El primer retroceso en los derechos de las personas LGTBI en España

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El 10 de noviembre de 2023, el Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Madrid presentó dos proposiciones de ley. La primera propone modificar la Ley 2/2016 sobre identidad y expresión de género de la Comunidad de Madrid. La segunda propone modificar la Ley 3/2016 de protección integral contra la LGTBIfobia de la Comunidad de Madrid. Las dos proposiciones suponen el primer paso atrás que se da en España para los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales e intersexuales pero, sobre todo, de las personas trans.

Las proposiciones de ley

Explicar el contenido de las proposiciones de ley en detalle resultaría muy arduo. Las dos leyes son leyes extensas, que empiezan con unas definiciones y principios generales de actuación de las administraciones madrileñas con respecto a las personas LGTBI, siguen con un amplio catálogo de medidas en muchos ámbitos (sanitario, educativo, social, laboral, policial, cultural y deportivo), y terminan con un régimen sancionador. Este artículo no va a repasar las modificaciones que pretende introducir en ellas el Partido Popular, porque resultaría muy tedioso. En lugar de eso, presentará una síntesis.

Los cambios en los conceptos básicos

Las dos proposiciones de ley buscan eliminar de la legislación el concepto de “identidad sexual o de género” y de “autodeterminación de género”. El Partido Popular propone borrarlos de las dos leyes. Lo que esto significa es que ya no se reconocerá ni protegerá en la Comunidad de Madrid el derecho de cada cual a identificarse como hombre, mujer, ninguna de las dos cosas, o las dos al mismo tiempo, cuando eso no coincida con el sexo que aparece indicado en la partida de nacimiento y el DNI. Sé que esto es complejo y que mucha gente no lo entiende. No culpo a nadie a quien le cueste comprender que una persona que nace con los atributos fisiológicos y cromosomáticos de una mujer afirme que es un hombre, o viceversa. Pero es una realidad que existe y que podemos encontrar sin mucha dificultad en nuestros entornos. Se trata de una vivencia muy íntima de cada persona, de cómo se percibe a sí misma y de cómo se identifica. Quienes no estamos en esa situación podemos tener dificultades para hacernos a la idea, pero solo precisamos escuchar a las personas que sí están en ella para comprenderlo y, sobre todo, para conocer su sufrimiento cuando no pueden ser libres. Nadie puede dictarle a otra persona su identidad. Nadie te puede obligar a ser cristiano cuando eres judío; nadie te puede obligar a ser polaca cuando eres española; nadie te puede obligar a cambiar de lengua materna y nadie te puede obligar a ser mujer cuando eres hombre, ni viceversa. Estos son cambios que se pueden hacer libre y voluntariamente a lo largo de la vida, pero no es posible forzarlos. Determinar libremente la identidad es inherente a la dignidad de la persona, la que protege el artículo 10.1 de la Constitución, como ya ha dicho el Tribunal Constitucional. Contar con el reconocimiento y la protección de las autoridades públicas es indispensable para ello, sobre todo, cuando se vive en un entorno de discriminación.

El artículo 4.1 de la Ley 2/2016 dice actualmente: “Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad.” A continuación, la Ley prevé una serie de medidas en distintos ámbitos para facilitar el ejercicio de este derecho y para proteger frente a la discriminación. Pues bien: la proposición de ley del Partido Popular elimina este artículo. Algo tan elemental y básico para poder llevar una vida buena desaparece y se deja de proteger. Este es el fundamento de la reforma propuesta: negar la libertad de cada cual para ser quien es.

La consecuencia directa es que las dos proposiciones tratan de sustituir, en el articulado de las dos leyes, el término “persona trans” por el término “persona transexual” y también por otros como “condición sexual”. La diferencia la vemos muy rápido en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, que define así a las personas trans:

“Toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer. A los efectos de esta Ley y sin prejuzgar otras acepciones sociales el término trans ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género o sub categorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes de género, queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como «otro» o describen su identidad en sus propias palabras.”

Queda claro que las personas transexuales están definidas legalmente como un subgrupo dentro de las personas trans. Por lo tanto, cuando las medidas protectoras de la Ley pasan de amparar a las personas trans a proteger solo a las personas transexuales, claramente se excluye de esa protección al resto de personas trans. ¿Cuál es la diferencia entre ellas? La Ley no la define en su redacción actual, y las proposiciones de Ley, tampoco. Sin embargo, en dos ocasiones, las proposiciones de ley sustituyen la idea de identidad de género por el cambio de sexo. Es decir, que la protección que proporcionan las leyes ya no se dispensa a una persona que se defina a sí misma de manera distinta al sexo que le asignaron al nacer, y que sufra discriminación por ello, sino solo a la persona que entra en un proceso de cambio de sexo. Estas últimas necesitan, por supuesto, protección y apoyo. Pero hay que percatarse bien de que las proposiciones de ley en realidad no mejoran su posición: no refuerzan la protección que las leyes les dan en su redacción actual, sino que solamente excluyen a las personas que no están ni pretenden estar en un proceso de cambio de sexo.

De nuevo, para muchas personas, se suscitan dudas: “Si has nacido como un hombre, pero dices que eres una mujer, te querrás operar, ¿no?”. Pues no, no todo el mundo quiere. Hay personas que se identifican con el otro sexo, pero están a gusto con su cuerpo. Las hay que quieren hacer algunas transformaciones en su anatomía, pero no todas. Las hay que, por razones médicas, no pueden pasar por tratamientos hormonales ni cirugías. Las hay que tienen miedo de las operaciones. Todo eso no hace menos legítima ni verdadera su identificación individual. Además, además, hay otras que ni siquiera se identifican con el sexo opuesto, pero sí adoptan actitudes, comportamientos o vestimentas propios del otro género. Esto se llama “expresión de género”, y las proposiciones de ley igualmente buscan excluirla de la protección legal.

Así pues, las proposiciones de ley se basan sobre la negación de la libertad radical de definirse cada cual a su manera en cuanto al sexo y al género, y sobre la negación de la discriminación que viven las personas trans. En la exposición de motivos de una de ellas, se dice que la autodeterminación de género es un concepto ajeno al Derecho, pero esto es falso. En la sentencia 67/2022, el Tribunal Constitucional ha reconocido que el artículo 14 de la Constitución prohíbe la discriminación por la identidad de género, al igual que la prohíbe por el sexo, la lengua, la raza o la opinión política. Esto es así porque las personas con una identidad de género no normativa han estado históricamente discriminadas. En esa misma sentencia, el Tribunal Constitucional también dictaminó que la expresión de género está protegida por el derecho fundamental a la propia imagen que establece el artículo 18 de la Constitución.

Los cambios concretos

Explicada ya la parte más conceptual de las proposiciones de ley, podemos pasar brevemente a algunas de las cuestiones más concretas. Las proposiciones de ley pretenden:

  • Eliminar el principio de cercanía de los servicios de atención a las personas LGTBI: los servicios de asesoramiento jurídico, acompañamiento psicosocial y sanitario que se prevén actualmente en las dos leyes ya no se tendrán que prestar de manera cercana, en el territorio y el medio rural (artículos 11 y 13 de la Ley 2/2016; artículo 23 de la Ley 3/2016). No es que hasta ahora estuvieran muy extendidos; de hecho, el programa madrileño de atención a personas LGTBI solo atiende en la Puerta del Sol, pero al menos, en la ley se establecía este principio de cercanía que ahora desaparece y desampara al medio rural.
  • Eliminar la colaboración y el apoyo institucional a las organizaciones LGTBI de la sociedad civil, que hacen gran parte del trabajo de asesoramiento, acompañamiento, sensibilización y educación. Esto se hace proponiendo la derogación de los artículos 10.4 y 22 de la Ley 3/2016, y eliminando a las organizaciones LGTBI de la participación en el Programa Madrileño de Atención a las Personas LGTBI del artículo 10.1.
  • Obligar a toda persona que quiera empezar un proceso sanitario relacionado con su identidad de género (un tratamiento hormonal o quirúrgico) a pasar por exámenes psicológicos y psiquiátricos previos; es decir, volver a considerar la transexualidad como una condición patológica. Para esto, se añade un nuevo párrafo al artículo 14 de la Ley 2/2016. Quiero subrayar que se trata de obligar, no de dar la opción. Muchas personas trans desean un acompañamiento de tipo psicológico en su transición, pero lo que no desean es tener que pasar por exámenes obligatorios.
  • Eliminar del ámbito educativo toda intervención que signifique promover y sensibilizar sobre la realidad de las personas trans y sus derechos, mediante la derogación de la mayor parte de los artículos dedicados a la educación de la Ley 3/2016. Por ejemplo, en los contenidos curriculares, en los planes y programas educativos o en los protocolos contra el acoso escolar. Además, se pretende dificultar el uso del nombre elegido por parte del alumnado trans, y se permite a los profesores llamarlo por el apellido. Por cierto, en el ámbito de las residencias de mayores, las proposiciones de ley también eliminan el derecho de los residentes trans a que el personal de la residencia los llame por el nombre que ellos elijan (como si en las residencias de mayores no se nombrara a diario a cientos de Conchis, Pepes, Pacos o Toñis que, según sus DNIs, en realidad no se llaman así).

Lo que pretenden las proposiciones de ley más allá de los cambios concretos

Estas proposiciones de ley son parte de la “guerra cultural” que la derecha y la ultraderecha están librando (y ganando) en la sociedad española. Saben bien que, para revertir las actitudes mayoritariamente positivas de la sociedad española hacia las personas LGTBI y sus derechos (demostradas, por ejemplo, por el Eurobarómetro de septiembre de 2019), tienen que actuar en varios frentes, y uno es el legislativo. Como se ha comprobado con la ley de matrimonio igualitario, o la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, las leyes pueden tener un efecto educativo y de sensibilización. Si la sociedad española piensa hoy en día de otra manera respecto a estos dos temas, es, en parte, por las leyes que se aprobaron. Pues bien: el Partido Popular y Vox (cuyo programa anti-LGBTI está fielmente recogido en las proposiciones de ley) quieren también usar las leyes para influir en la sociedad. Estas dos proposiciones de ley, a mi juicio, tratan de abrir tres fracturas sociales:

  • Primero, una fractura entre la comunidad LGTBI y la sociedad en general. Las dos proposiciones de ley dicen, en su exposición de motivos, que las leyes a las que pretenden modificar suponen “excesos” en la protección de las personas LGTBI; que confunden libertad con ideología y que su aplicación supone vulneraciones de los derechos a la libertad de expresión y de cátedra, y de la presunción de inocencia. Por supuesto, no mencionan ninguna sentencia judicial en la que se haya declarado tal cosa, pero el mensaje está claro: Las personas LGTBI están quitando derechos a la mayoría “normal” (las personas heterosexuales que se identifican con el sexo que se les asignó al nacer). Ahora, esa mayoría se levanta para recuperar esos derechos que le arrebató la, supuestamente, influyente minoría LGTBI.
  • Segundo, una fractura en la propia comunidad LGTBI: Esta nunca ha sido una comunidad homogénea. Los subgrupos dentro de ella (lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales) nunca han ido todos a una, ha habido tensiones, ha habido dominación por parte de los hombres gais y se ha tardado en reconocer, o incluso se ha entorpecido, la lucha de las personas bisexuales, trans e intersexuales. Pero en los últimos años, se había conseguido, al menos en España, una cierta cohesión. Estas proposiciones tratan de romperla. Afectan a toda la comunidad, pero más intensamente, a las personas trans. El mensaje que envían es: “Si eres una persona transexual como dios manda (con todo operado, con el sexo y en nombre cambiado en el DNI), estas leyes te protegen; en cambio, si pretendes cuestionar el sistema social basado en los dos sexos y los dos géneros, y no identificarte al 100% con solo uno de ellos, entonces, estás fuera.” Trans buenos y trans malos. Personas LGTBI protegidas por la ley, y otras que no. Las que permanecen protegidas (aunque en menor medida), ¿qué interés tendrían en pelear por las otras, en este mundo individualista y competitivo? Al fin y al cabo, las personas trans son una pequeña minoría. ¿Arriesgar derechos enfrentándose con las instituciones madrileñas, dominadas por el PP, para dar la cara por unos pocos? Esta es la tesitura en la que las proposiciones de ley quieren poner a la comunidad LGTBI, la cual, esperemos, no se confunda de enemigo.
  • Tercero, una fractura entre el movimiento LGTBI y el movimiento feminista. Aquí, de nuevo, las relaciones no han sido siempre fluidas y buenas, pero ha existido una alianza innegable debida, sobre todo, a la generosidad de las feministas. Las proposiciones de ley sustituyen la promoción del deporte en las personas trans por la promoción del deporte femenino. Este segundo objetivo es muy legítimo y necesario, pero no tiene por qué tomar el lugar del primero, sino que pueden coexistir. Las proposiciones de ley también eliminan el derecho de las personas trans a usar instalaciones como vestuarios de acuerdo con su identidad de género, y lo condicionan al respeto de los derechos y la intimidad sobre todo de niñas y mujeres. Aquí, se conjura la imagen social de las mujeres trans como hombres que se hacen pasar por mujeres para poder entrar en los vestuarios femeninos y sacar un provecho de tipo sexual. Esto dice mucho sobre los hombres heterosexuales que han redactado la proposición de ley, pero es además muy peligroso, porque crea entre las mujeres un ánimo de desconfianza hacia las mujeres trans y las presenta como una amenaza para ellas y sus derechos.

Reflexión final

La modificación de las leyes LGTBI y trans de la Comunidad de Madrid representa el primer intento de dar un paso atrás en los derechos de las personas LGTBI; especialmente, de las personas trans. Es parte de una guerra cultural iniciada por la ultraderecha, que no acepta ni a las personas ni al mundo tal y como son, y pretende volver atrás, a una sociedad en la que las personas LGTBI no existían en el espacio público. Quiere volver a una sociedad más simple, más fácil de entender, con clasificaciones y papeles claros para hombres y mujeres. Lo demás le resulta demasiado complicado. La derecha conservadora tradicional, el PP, está dispuesta a seguir a Vox en este camino, y eso hace peligrar los fundamentos liberales de la sociedad, el derecho y las instituciones. Vox solo es demasiado pequeño para eso, pero Vox y el PP juntos tienen la suficiente fuerza para producir una regresión. Los derechos de las personas LGTBI son el canario en la mina. En este colectivo, solemos ser los primeros en la diana de los proyectos de extrema derecha, y luego vienen otros. Este “aviso” que nos están dando desde el PP se lo tiene que tomar muy en serio todo el mundo. Que nadie caiga en la tentación de pensar que, en realidad, afecta a muy pocas personas, las trans, y que no tiene mayor importancia. Quien se alegre porque su hija lesbiana, su compañero de trabajo gay, su vecina bisexual, su primo intersexual o su amiga transexual hoy pueden vivir más o menos felices y seguros debe saber una cosa: la conquista de los derechos LGTBI empezó con una revuelta contra una redada policial en un bar de Nueva York. Esa revuelta la lideraron mujeres trans que vivían en la calle y se dedicaban a la prostitución, que no estaban operadas de nada y que, si habían tomado alguna hormona, había sido por su cuenta y riesgo. Ellas empezaron la lucha por nuestros derechos y ahora, no las podemos abandonar; ni las personas LGTBI, ni ninguna otra, porque todas les debemos a ellas la libertad que tenemos hoy.

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